Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el
Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país y además cumple con los requisitos establecidos por el artículo 555 numerales 3), 4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; así como el voto de los artículos 557 y 558 del mismo compilado de leyes. Por lo que se concluye, que la homologación de la sentencia cursante de fojas 7 a 8 de obrados, es procedente
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad
- Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L
- La documentación acompañada con la demanda evidencia: Que la referida sentencia dictada en el extranjero
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes Walter Bruno Calla Cárdenas en uso del poder de fojas
- La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7
- Que, la sentencia cuya homologación se solicita se pronuncia sobre la petición principal del proceso
- Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía Fiengo S
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