Auto Supremo AS/0297/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el


Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país y además cumple con los requisitos establecidos por el artículo 555 numerales 3), 4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; así como el voto de los artículos 557 y 558 del mismo compilado de leyes. Por lo que se concluye, que la homologación de la sentencia cursante de fojas 7 a 8 de obrados, es procedente