POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, HOMOLOGA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, en el Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, por el Juez John L. Phillips y dispone la Cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 4, Libro Nº 1-87, sentada por la Oficialía del Registro Civil Nº 1208, del Departamento de La Paz, para cuya ejecución se comisiona al Juez de Partido de Familia de Turno de La Paz; conforme previene el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad
- Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L
- La documentación acompañada con la demanda evidencia: Que la referida sentencia dictada en el extranjero
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes Walter Bruno Calla Cárdenas en uso del poder de fojas
- La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7
- Que, la sentencia cuya homologación se solicita se pronuncia sobre la petición principal del proceso
- Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía Fiengo S
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