Auto Supremo AS/0297/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2007

Fecha: 10-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7


CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7 a 8 que establece: "1.- La disolución del matrimonio porque esta desglosado irreparablemente (sic.) 2.- La ratificación del acuerdo marital 3.- La provisión del lugar principal de residencia de los hijos y la responsabilidad del manejo y de sus actividades diarias, a cargo de la madre 4.- El padre debe pagar a la madre la suma de $us 419.25, por mes destinado al mantenimiento de los hijos, persistiendo esta obligación hasta que éstos cumplan 18 años de edad, o hasta se gradúen del colegio antes de la edad de los 19 años, fallezcan, se casen o se hagan independientes 5.- El mantenimiento de los hijos debe ser entregado personalmente o enviado por correo directamente por el padre a la madre, una vez al mes, empezando desde el día en éste salga de la casa marital 6.- Dispone además que el nombre de la esposa es restaurado a Trinidad Calderón, nombre con el que se la identificará de ahora en adelante"