Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L
Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L. Phillips del Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, fue declarada la disolución del matrimonio (Divorcio) de los nombrados esposos, por estar irreversiblemente roto (textual); en mérito a la petición de las dos partes en busca de una disolución de matrimonio equitativa y acuerdo matrimonial aceptado por ambos (fojas 7)
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad
- Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L
- La documentación acompañada con la demanda evidencia: Que la referida sentencia dictada en el extranjero
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes Walter Bruno Calla Cárdenas en uso del poder de fojas
- La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7
- Que, la sentencia cuya homologación se solicita se pronuncia sobre la petición principal del proceso
- Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía Fiengo S
- ?? ?? ?? ??
