La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de
La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de conformidad con lo establecido por el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, el nombrado apoderado presta el juramento que cursa en el Acta de fojas 28 y se publican los edictos para citación con la demanda por tres veces conforme se evidencia a fojas 30, 31 y 32 de obrados. El demandado no se apersonó dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 558 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y por decreto de fojas 36 y vuelta, previo informe de la Secretaria de Cámara de Sala Plena, en cumplimiento del parágrafo IV del artículo 124 del Adjetivo Civil se designa a la abogada Karimi Terán Alarcón, defensora de oficio de Mario Marcos Gonzáles Estrada, quien mediante memorial de fojas 38, responde a la demanda en forma favorable a la homologación de sentencia solicitada en lo principal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad
- Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L
- La documentación acompañada con la demanda evidencia: Que la referida sentencia dictada en el extranjero
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes Walter Bruno Calla Cárdenas en uso del poder de fojas
- La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7
- Que, la sentencia cuya homologación se solicita se pronuncia sobre la petición principal del proceso
- Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía Fiengo S
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