CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 297/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 106/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Trinidad Calderón Quispe contra Mario Marcos Gonzáles Estrada
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Juez John L. Phillips, del Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norte América, interpuesta por Walter Bruno Calla Cárdenas, mandatario de Trinidad Calderón Quispe, sus antecedentes, el Informe del la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad Calderón Quispe contrajo matrimonio civil con Mario Marcos Gonzáles Estrada en la ciudad de La Paz el 24 de enero de 1987, conforme consta en el certificado de matrimonio extendido por la Dirección Departamental del Registro Civil de La Paz de fojas 3, sentado en la Partida Nº 4, Libro 1-87, Oficialía del Registro Civil Nº 1208
AUTO SUPREMO: 297/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 106/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Trinidad Calderón Quispe contra Mario Marcos Gonzáles Estrada
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Juez John L. Phillips, del Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norte América, interpuesta por Walter Bruno Calla Cárdenas, mandatario de Trinidad Calderón Quispe, sus antecedentes, el Informe del la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad Calderón Quispe contrajo matrimonio civil con Mario Marcos Gonzáles Estrada en la ciudad de La Paz el 24 de enero de 1987, conforme consta en el certificado de matrimonio extendido por la Dirección Departamental del Registro Civil de La Paz de fojas 3, sentado en la Partida Nº 4, Libro 1-87, Oficialía del Registro Civil Nº 1208
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad
- Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L
- La documentación acompañada con la demanda evidencia: Que la referida sentencia dictada en el extranjero
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes Walter Bruno Calla Cárdenas en uso del poder de fojas
- La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7
- Que, la sentencia cuya homologación se solicita se pronuncia sobre la petición principal del proceso
- Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía Fiengo S
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