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2.- A raíz de denuncia por incumplimiento de contrato y evasión de impuestos en relación al Servicio de Administración y Control de Estacionamiento Temporal de Vías Públicas y Control de Obligación Tributaria por parte del consorcio ECM INGENIERIA PROSERTERC RC, a querella de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, concluida la etapa del sumario, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción el 20 de marzo de 2001 (fojas 130) contra Cristian Coronel Dubreuil con imputación por comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos y estafa tipificados, respectivamente, por los artículo 160, 161, 198, 199, 203, 222, 231 y 335 del Código Penal, sobre cuya base, de conformidad a lo establecido por el numeral 3) del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se ordenó el procesamiento de Cristian Coronel Dubreuil por los señalados delitos (fojas 797 a 800 vuelta)
- Desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1522 a 1528 vuelta) interpuesto por Jhonny Edwin Ledezma
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
