POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 1º del artículo 59, de acuerdo con el requerimiento fiscal, CASA el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y mantiene firme y subsistente la sentencia de primera instancia de fojas 1450 a 1454 que sancionó a Cristian Coronel Dubreuil por la comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y evasión de impuestos tipificados, respectivamente, por los artículos 222 y 231 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, al pago de costas al Estado y a la parte civil y al resarcimiento del daño ocasionado averiguable en ejecución de sentencia, sin responsabilidad por ser excusable
- Desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1522 a 1528 vuelta) interpuesto por Jhonny Edwin Ledezma
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
