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3.- En la fase del Plenario, clausurado el período de debate, previo el requerimiento en conclusiones el Ministerio Público y fundamentación de las partes (fojas 901 a 909 vuelta), el 4 de agosto de 2003 el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dictó la Sentencia mixta (fojas 1450 a 1454) que declaró a Cristian Coronel Dubreuil autor de los delitos de incumplimiento de contratos y evasión de impuestos previstos y sancionados en los artículos 222 y 231 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, al pago de costas a favor del Estado y al resarcimiento del daño civil a favor de la parte querellante, averiguables en ejecución de sentencia, absolviéndolo de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa tipificados, respectivamente, por los artículos 160, 161, 198, 199, 203 y 335 del mismo Código por existir sólo prueba semiplena, con referencia a la cual interpusieron recursos de apelación el Abogado Defensor de Cristian Coronel Dubreuil (fojas 1457) y el representante de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba (fojas 1460 a 1462 vuelta), que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003 (fojas 1518 a 1519 vuelta) que confirmó la sentencia absolutoria en cuanto a los delitos de desobediencia a la autoridad, impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, y modificó dicha sentencia en cuanto a la sanción de tres años de reclusión por el delito de evasión de impuestos condenándolo a la pena de un año de prestación de trabajo de asesoramiento y servicios, junto a la Empresa que representa, a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba en la planificación y ejecución de trabajos de control de estacionamiento vehicular en el área urbana, para señalización y control vehicular bajo la dirección de la comuna, además del pago de cincuenta días multa a razón de Bs 5.- por día, costas y daños ocasionados al Estado, y revocó la sentencia condenatoria en lo relativo a la comisión del delito de incumplimiento de contrato, absolviéndolo de culpa y pena respecto a la comisión de dicho delito
- Desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1522 a 1528 vuelta) interpuesto por Jhonny Edwin Ledezma
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
