Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a 1554), manifestando que Cristian Coronel Dubreuil no cumplió con la inversión comprometida dentro del plazo establecido afectando al patrimonio de la comuna cochabambina debido a un comportamiento calificado como delito por el artículo 222 del Código Penal, y señalando que evadió impuestos a favor del Estado Boliviano, como consta del Informe de Auditoria de fojas 1395 a 1435, en los montos de su propuesta de inversión cuyo detalle consta en el anexo 4) del contrato ya que, estando obligado al pago del equivalente a $us 742.187, sólo canceló el equivalente a $us 241.055.84, lo que demuestra fehacientemente la comisión del delito de evasión de impuestos tipificado por el artículo 231 del Código Penal, se pronunció en sentido de que corresponde casar el Auto de Vista recurrido
- Desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1522 a 1528 vuelta) interpuesto por Jhonny Edwin Ledezma
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
