CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil, en su condición de representante de la Empresa ECM INGENIERIA PROSERTEC R.C., no cumplió el ofrecimiento que hizo en sentido de efectuar en el transcurso del primer año las inversiones respectivas hasta cubrir el monto propuesto de $us 1.175.998, según lo determinado en la cláusula novena del Contrato suscrito el 8 de octubre de 1996, hecho que se comprobó porque los equipos consistentes en parquímetros, máquinas tiqueadoras y otros aparatos o artefactos fueron sobrevaluados en un 400%, pues se comprobó, entre otros hechos, que en el contrato mencionado se señaló como precio de una máquina tiqueadora el monto de $us 13.460 cuando en realidad su verdadero valor era tan sólo de $us 3.627.82 como se desprende de lo expresado en la respectiva póliza de importación, circunstancia que hace que tal conducta corresponda al tipo delictivo calificado como de incumplimiento de contratos por el artículo 222 del Código Penal
- Desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1522 a 1528 vuelta) interpuesto por Jhonny Edwin Ledezma
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
