Auto Supremo AS/0307/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2007

Fecha: 20-Oct-2007

CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,


CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil, en su condición de representante de la Empresa ECM INGENIERIA PROSERTEC R.C., no cumplió el ofrecimiento que hizo en sentido de efectuar en el transcurso del primer año las inversiones respectivas hasta cubrir el monto propuesto de $us 1.175.998, según lo determinado en la cláusula novena del Contrato suscrito el 8 de octubre de 1996, hecho que se comprobó porque los equipos consistentes en parquímetros, máquinas tiqueadoras y otros aparatos o artefactos fueron sobrevaluados en un 400%, pues se comprobó, entre otros hechos, que en el contrato mencionado se señaló como precio de una máquina tiqueadora el monto de $us 13.460 cuando en realidad su verdadero valor era tan sólo de $us 3.627.82 como se desprende de lo expresado en la respectiva póliza de importación, circunstancia que hace que tal conducta corresponda al tipo delictivo calificado como de incumplimiento de contratos por el artículo 222 del Código Penal