Auto Supremo AS/0307/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2007

Fecha: 20-Oct-2007

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal


Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resulta comprobado el cuerpo del delito por la compulsa y cotejo entre el contrato de 8 de octubre de 1996 (fojas 14 a 30), el informe de auditoria (fojas 2 a 13) y la propuesta de la empresa cuyo representante fue procesado (fojas 63 a 84), razón por la cual es correcta la percepción a la que se llega en sentido de corresponder la conducta de Cristian Coronel Debreuil al tipo penal definido como incumplimiento de contratos por el artículo 222 del Código Penal y no ser válida la decisión del Tribunal de Alzada que no se basó para los fines de apreciación de la prueba en las reglas establecidas a ese efecto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, circunstancia que hace que resulte evidente la infracción de la norma mencionada y que, por ello, es del caso aplicar la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972