Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resulta comprobado el cuerpo del delito por la compulsa y cotejo entre el contrato de 8 de octubre de 1996 (fojas 14 a 30), el informe de auditoria (fojas 2 a 13) y la propuesta de la empresa cuyo representante fue procesado (fojas 63 a 84), razón por la cual es correcta la percepción a la que se llega en sentido de corresponder la conducta de Cristian Coronel Debreuil al tipo penal definido como incumplimiento de contratos por el artículo 222 del Código Penal y no ser válida la decisión del Tribunal de Alzada que no se basó para los fines de apreciación de la prueba en las reglas establecidas a ese efecto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, circunstancia que hace que resulte evidente la infracción de la norma mencionada y que, por ello, es del caso aplicar la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1522 a 1528 vuelta) interpuesto por Jhonny Edwin Ledezma
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que por el análisis de dichos antecedentes, se pudo apreciar que Cristian Coronel Dubreuil,
- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1º de agosto de 2005 (fojas 1551 a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
