CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación, sea que se plantee en el fondo o en la forma, previstas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, además de confundir que ambos recursos, responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que los caracteriza y fines que persiguen, pretendiendo de manera confusa y simultánea, la casación del auto de vista recurrido, sin advertir las formas propias de resolución de este recurso extraordinario, previstas en los arts. 271 incs. 3) y 4), 274 y 275 del mismo cuerpo procedimental, el mismo que inexorablemente debe ser planteado cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 258 del precitado adjetivo civil, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
a).- El Juez a quo en la emisión de la Sentencia de 24 de abril de 2002, elude poner fin al litigio en primera instancia, al no ingresar al fondo del petitum, declarando "improcedente la demanda de fojas 21 a 25, bajo el argumento de que el apoderado de los demandantes, actuó sin representación, afirmación errónea, que no condice con los datos del proceso, por cuanto a fojas 39 vuelta, cursa el auto de 12 de octubre de 1998, por el que se admite la demanda aceptando, precisamente, la personería de Rufino Márquez Blanco, en representación de los esposos Lugo Centellas, conforme al poder especial que cursa de fojas 36 a 38, que contiene el mandato específico para ejercitar la presente acción contra los demandados por lo que no existe la insuficiencia alegada, por ajustarse a la previsión de los artículos 804, 809, 811, del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297
- En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente
- b)
- En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los
- d)
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
