Auto Supremo AS/0435/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2007

Fecha: 29-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación, sea que se plantee en el fondo o en la forma, previstas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, además de confundir que ambos recursos, responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que los caracteriza y fines que persiguen, pretendiendo de manera confusa y simultánea, la casación del auto de vista recurrido, sin advertir las formas propias de resolución de este recurso extraordinario, previstas en los arts. 271 incs. 3) y 4), 274 y 275 del mismo cuerpo procedimental, el mismo que inexorablemente debe ser planteado cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 258 del precitado adjetivo civil, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

a).- El Juez a quo en la emisión de la Sentencia de 24 de abril de 2002, elude poner fin al litigio en primera instancia, al no ingresar al fondo del petitum, declarando "improcedente la demanda de fojas 21 a 25, bajo el argumento de que el apoderado de los demandantes, actuó sin representación, afirmación errónea, que no condice con los datos del proceso, por cuanto a fojas 39 vuelta, cursa el auto de 12 de octubre de 1998, por el que se admite la demanda aceptando, precisamente, la personería de Rufino Márquez Blanco, en representación de los esposos Lugo Centellas, conforme al poder especial que cursa de fojas 36 a 38, que contiene el mandato específico para ejercitar la presente acción contra los demandados por lo que no existe la insuficiencia alegada, por ajustarse a la previsión de los artículos 804, 809, 811, del Código Civil