Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente
Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente Ademar, José Alberto y Rodolfo Tito Vera Caballero y Gustavo Grover Torrico Caballero, al amparo de los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 297 a 303), expresando que el Tribunal ad quem emitió el auto de vista recurrido, en una forzada aplicación del artículo 15 de la L.O.J., sin adecuar su actuación a la normativa procesal vigente ni realizar la debida compulsa de los antecedentes que informan el caso, fundamentando su decisión sin la debida motivación legal, bajo el fundamento de que no habría sido resuelta la controversia, siendo que fue resuelta por falta de personería, a lo que agregan -sin acusar infracción de disposición legal alguna- como casación en el fondo, que la sentencia de fojas 219 a 221, es completamente legal y atinada ajustándose a las reglas del artículo 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demanda desde su inicio fue defectuosa, contradictoria y el mandato de fojas 5 a 6 insuficiente; avocándose finalmente, a una amplia exposición sobre los antecedentes, la demanda por fraude procesal figura -que a su juicio- es inexistente, la prueba testifical y pericial producida en el proceso, por lo que afirman debe tramitarse el recurso de "casación y nulidad, por no haberse observado la forma y manera de la de la aplicación del artículo 15 de la L.O.J., para que la Excma. Corte Suprema de la Nación, case con costas"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297
- En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente
- b)
- En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los
- d)
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
