Auto Supremo AS/0435/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2007

Fecha: 29-Oct-2007

d)


c).- En el marco de tal antecedente, queda claro que el Tribunal de alzada, no ingresó a resolver el fondo de la litis, limitándose a ejercer la facultad que le confiere la ley en el art. 15 de la L.O.J., decisorio que en ninguna circunstancia puede impugnarse en la vía del recurso de casación en el fondo, como erradamente pretenden los recurrentes, cuando solicitan la casación del auto de vista recurrido por la supuesta "forzada aplicación del artículo 15 de la L.O.J.", invocando, además, con total incongruencia, los artículos 251 y 275 del Código de Procedimiento Civil, como sustento del recurso, que dicen plantear en el fondo y en la forma.

d).- Finalmente, siendo atendibles únicamente las cuestiones de forma implícitamente planteadas, se deja establecido que la sentencia de primera instancia (fojas 219 a 221), lejos de dar a las partes en conflicto, una respuesta fundada en derecho en la que se materialice la función del Estado de brindar a través de los órganos jurisdiccionales competentes, la tutela efectiva de los derechos demandados, resulta arbitraria, porque no solamente se aparta de los datos del proceso, sino que no resuelve la controversia de la manera que fue planteada, ni tramitada, colocando al demandante en estado de indefensión, en una franca denegación de justicia, aspecto que ha sido correctamente advertido y oportunamente enmendado por el Tribunal ad quem al anular obrados hasta que el inferior pronuncie nueva sentencia en el fondo de la causa conforme a derecho, de donde se infiere que los argumentos vertidos en el memorial del recurso, carecen de fundamento, resultando insuficientes para enervar el fallo recurrido, en el que él Tribunal ad quem, aplicó correctamente la facultad que le otorga el artículo 15 de la L.O.J., en resguardo del debido proceso, la igualdad jurídica de las partes y el acceso a la justicia