En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de
En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005 cursante a fojas 294, anula obrados hasta fojas 221 inclusive, o sea hasta el estado en que el inferior pronuncie nueva sentencia en el fondo de la causa, conforme a derecho, previo decreto de autos y sea a la brevedad posible, sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297
- En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente
- b)
- En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los
- d)
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
