VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 435 Sucre, 29 de octubre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de
sentencia por fraude procesal.
PARTES: Edmundo Lugo Olayzola y otra c/ Grover Torrico Caballero y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297 a 303, interpuesto por Vicente Ademar, José Alberto y Rodolfo Tito Vera Caballero y Grover Torrico Caballero, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005 cursante a fojas 294, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de sentencia por fraude procesal, que sigue Rufino Marquez Blanco, en representación de los esposos Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 306 a 308, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, emitió la Sentencia de 24 de abril de 2002 de fojas 219 a 221, declarando probada la excepción perentoria de falta de personería y representación del mandatario, de fojas 47 y 52 a cuyo mérito, improcedente la demanda de fojas 21 a 25, con costas y responsabilidad para el mandatario y abogado de conformidad al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, no se consideran el resto de las excepciones en previsión del artículo 343-II del mismo cuerpo procedimental, ni la demanda reconvencional al haber obrado el apoderado demandante sin representación legal
AUTO SUPREMO Nº 435 Sucre, 29 de octubre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de
sentencia por fraude procesal.
PARTES: Edmundo Lugo Olayzola y otra c/ Grover Torrico Caballero y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297 a 303, interpuesto por Vicente Ademar, José Alberto y Rodolfo Tito Vera Caballero y Grover Torrico Caballero, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005 cursante a fojas 294, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de sentencia por fraude procesal, que sigue Rufino Marquez Blanco, en representación de los esposos Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 306 a 308, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, emitió la Sentencia de 24 de abril de 2002 de fojas 219 a 221, declarando probada la excepción perentoria de falta de personería y representación del mandatario, de fojas 47 y 52 a cuyo mérito, improcedente la demanda de fojas 21 a 25, con costas y responsabilidad para el mandatario y abogado de conformidad al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, no se consideran el resto de las excepciones en previsión del artículo 343-II del mismo cuerpo procedimental, ni la demanda reconvencional al haber obrado el apoderado demandante sin representación legal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297
- En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente
- b)
- En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los
- d)
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
