Auto Supremo AS/0435/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2007

Fecha: 29-Oct-2007

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 435 Sucre, 29 de octubre de 2007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de

sentencia por fraude procesal.

PARTES: Edmundo Lugo Olayzola y otra c/ Grover Torrico Caballero y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297 a 303, interpuesto por Vicente Ademar, José Alberto y Rodolfo Tito Vera Caballero y Grover Torrico Caballero, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005 cursante a fojas 294, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de sentencia por fraude procesal, que sigue Rufino Marquez Blanco, en representación de los esposos Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 306 a 308, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, emitió la Sentencia de 24 de abril de 2002 de fojas 219 a 221, declarando probada la excepción perentoria de falta de personería y representación del mandatario, de fojas 47 y 52 a cuyo mérito, improcedente la demanda de fojas 21 a 25, con costas y responsabilidad para el mandatario y abogado de conformidad al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, no se consideran el resto de las excepciones en previsión del artículo 343-II del mismo cuerpo procedimental, ni la demanda reconvencional al haber obrado el apoderado demandante sin representación legal