En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los
En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los demandantes, luego de haber sido admitida y aceptada su personería, mandato que no fue observado por el Juez de primera instancia a tiempo de dictar la sentencia de 29 de abril de 2002, por cuanto dicha resolución, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas que recaigan sobre las cosas litigadas, en la manera en que fueron demandadas y sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 297
- En grado de apelación deducida por parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, los codemandados Vicente
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que los recurrentes, omitieron adecuar debidamente
- b)
- En el caso de autos, la sentencia dictada resuelve la impersonería del apoderado de los
- d)
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
