b)
b).- En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal ad quem, emitió el auto de vista recurrido Nº 452/2005 de 20 de octubre de 2005 de fojas 349 a 350, confirmando la sentencia Nº 214/2002 de 16 de mayo de 2002 de fojas 287 a 291, pronunciándose sobre todos los puntos apelados conforme se evidencia del detalle fundamentado que expone en el Considerando III de su texto (fojas 249 vuelta a 250 vuelta), estableciendo, en suma, que los demandantes, a los fines de la usucapión que demandan respecto de un inmueble rural sito en la plaza de la localidad de Ayata, Provincia Muñecas del Dpto. de La Paz, han acreditado en autos la posesión ininterrumpida por aproximadamente 50 años, inmueble que fue adquirido mediante documento privado en 11 de agosto de 1956 de Emma Benavente de Angles, por Luciano Bustillos, abuelo de Luís Fernando, Flora Liliana y Ovidio Rolando Bustillos Ibáñez y suegro de Urbelida Ibáñez vda. de Bustillos, documento reconocido ante el Juez Parroquial de la localidad de Ayata y protocolizado ante notario de fe pública, habiéndose anotado preventivamente en Derechos Reales, bajo la partida Nº 06006300, no habiendo la recurrente demostrado legalmente que dicha documentación sea fraudulenta, evidenciado igualmente que en 9 de enero de 1995, Hernán Bustillos, padre y esposo de los demandantes, tomó posesión judicial del inmueble, previo interdicto posesorio, sin que se haya producido oposición alguna, así se verifica de las literales de fojas 10 a 13, 14 a 16, 19 a 20, 210 a 216, 230 a 231 y 232 a 233
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah
- En grado de apelación deducida por Norah Hernández Portugal de fojas 294 a 296, el
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
- b)
- c)
- d)
- e)
- Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
