Auto Supremo AS/0436/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2007

Fecha: 29-Oct-2007

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 436 Sucre, 29 de octubre de 2007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura

pública y otro.

PARTES : Fernando Bustillos Ibáñez y otros c/ Norah Hernández Portugal.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah Hernández Portugal, contra el Auto de Vista Nº 452/2005 de 20 de octubre de 2005 cursante de fojas 349 a 350, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión, conversión de anotación preventiva en inscripción definitiva, nulidad de escritura pública y cancelación de partidas, que sigue Fernando Bustillos Ibáñez por si y en representación de Uberlinda Ibáñez Vda. de Bustillos, Flora Liliana y Ovidio Rolando Bustillos Ibáñez, contra la recurrente, la respuesta de fojas 357, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 214/2002 de 16 de mayo de 2002 de fojas 287 a 291, declarando probada la demanda de fojas 92 a 98, interpuesta por Fernando Bustillos Ibáñez por si y en representación de Uberlinda Ibáñez Vda. de Bustillos, Flora Liliana y Ovidio Rolando Bustillos Ibáñez, e improbada la reconvención deducida a fojas 103 a 104 por Norah Hernández Portugal, y en consecuencia por operada la usucapión sobre la casa situada en la plaza de Ayata, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Muñecas, con una extensión superficial de 1.000 m2, debiendo convertirse la anotación preventiva en inscripción definitiva. Asimismo nula y sin valor legal la escritura pública Nº 411/90 de 9 de julio de 1990, suscrita ante la Notaría de Fe Pública de Bertha Aramayo Peña, con respecto a la venta de dicho predio disponiéndose la cancelación de las partidas Nos. 01104702 y la nota marginal 110867071, ante la oficina de D.D.R.R., a cuya finalidad dispone que por Secretaría del Juzgado, se expidan los respectivos testimonios de ley, dentro del tercero día de ejecutoriado el fallo. Sin costas por la naturaleza doble de la acción