d)
d).- Asimismo, no es evidente que el Tribunal ad quem, no hubiese valorado la literal de fojas 75 a 90, por cuanto refiriéndose expresamente a ella en el punto 7 del Considerando III, expresa que si bien dicha documental acredita que Hernán Bustillos Portugal, efectuó un proceso de usucapión en el Juzgado de Puerto Acosta, fue anulado por incurrir en vicios de carácter procedimental según el testimonio extendido por el Secretario del Juzgado de Partido de Puerto Acosta Prov. Camacho del Dpto. de La Paz, determinación que recurrida no se atendió también por fallas procedimentales
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah
- En grado de apelación deducida por Norah Hernández Portugal de fojas 294 a 296, el
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
- b)
- c)
- d)
- e)
- Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
