CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con los presupuestos que impone el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, para la formulación de este recurso extraordinario, ingresando a su análisis se tiene:
a).- Cursa en el proceso el Auto Supremo Nº 282 de 29 de agosto de 2005 de fojas 343 a 344, disponiendo la anulación de obrados hasta que el Tribunal de alzada, resuelva la apelación interpuesta de fojas 294 a 296, con la pertinencia de los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah
- En grado de apelación deducida por Norah Hernández Portugal de fojas 294 a 296, el
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
- b)
- c)
- d)
- e)
- Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
