Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que
Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo no procede por la supuesta infracción del artículo 236 que la recurrente acusa, como base de su acción
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- En grado de apelación deducida por Norah Hernández Portugal de fojas 294 a 296, el
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
- b)
- c)
- d)
- e)
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- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
