Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal, al amparo de los artículos 250 y 251 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación y nulidad (fojas 353 a 354), refiriendo luego que interpone recurso de casación en el fondo conforme lo previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusando la violación expresa y terminante del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto transcribe, por cuya infracción, en todo caso procedería el recuso de casación en la forma; agrega la supuesta vulneración del artículo 1.289 del Código Civil y que se ignoró valorar toda la prueba que presentó en el proceso refiriéndose en particular a la de fojas 75 a 90, insistiendo en la nulidad de todo lo obrado, manifestando que a fojas 265 ya solicitó la nulidad del proceso por anomalías que violaban normas de orden público lo que lamentablemente no fue tomado en cuenta. Concluye, solicitando que el Máximo Tribunal de Justicia valore todas sus pruebas presentadas y de una manera legal se descubran las maniobras de los demandantes, sin un petitorio claro que exprese su derecho, sin tomar en cuenta que éste Tribunal Supremo no es de hecho sino de derecho
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah
- En grado de apelación deducida por Norah Hernández Portugal de fojas 294 a 296, el
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
- b)
- c)
- d)
- e)
- Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
