e)
e).- En lo que respecta a la nulidad de obrados, que la recurrente dice haber planteado a fojas 265, y que no fuera tomado en cuenta por el Tribunal ad quem, corresponde señalar que dicha cuestión fue oportunamente resuelta por el Juez a quo, por auto de 27 de noviembre de 2001, conforme consta a fojas 266 vuelta, sin que la recurrente hubiera hecho uso de los recursos que le franquea la ley consintiendo en su ejecutoria, dejando precluir su derecho, resultando inadmisible su reconsideración en la vía de este recurso extraordinario
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 353 a 354, interpuesto por Norah
- En grado de apelación deducida por Norah Hernández Portugal de fojas 294 a 296, el
- Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de octubre de 2005, Norah Hernández Portugal,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con
- b)
- c)
- d)
- e)
- Finalmente, es útil mencionar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido que
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
