Auto Supremo AS/0436/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2007

Fecha: 29-Oct-2007

e)


e).- En lo que respecta a la nulidad de obrados, que la recurrente dice haber planteado a fojas 265, y que no fuera tomado en cuenta por el Tribunal ad quem, corresponde señalar que dicha cuestión fue oportunamente resuelta por el Juez a quo, por auto de 27 de noviembre de 2001, conforme consta a fojas 266 vuelta, sin que la recurrente hubiera hecho uso de los recursos que le franquea la ley consintiendo en su ejecutoria, dejando precluir su derecho, resultando inadmisible su reconsideración en la vía de este recurso extraordinario