Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0523/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2007

    Fecha: 11-Oct-2007

    AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007

    SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

    Expediente Nº 360/03

    AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
    • AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 109/03/SSA-I
    • CONSIDERANDO II: Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada,
    • En el fondo acusa, en forma enunciativa, la supuesta violación de los Arts
    • En la forma, acusa la violación del Art
    • CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • Que, en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la
    • Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
    • Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca