CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Iturri Zamorano c/ Agencia Despachadora de Aduana TITICACA S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de Fs. 136-140, interpuesto por J. Gonzalo Trigoso Agudo, en representación de la Despachadora de Aduana "TITICACA" S.R.L., contra el auto de vista Nº 109/03/SSA-I de 19 de mayo de 2003 (Fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Mario Iturri Zamorano, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 138/2002 de 17 de diciembre de 2002 (Fs. 110-114), declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-3 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada a Fs. 18-19, debiendo la Despachadora de Aduanas "TITICACA" S.R.L., a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs. 10.120,45 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, monto que en ejecución de sentencia deberá ser indexado conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 109/03/SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada,
- En el fondo acusa, en forma enunciativa, la supuesta violación de los Arts
- En la forma, acusa la violación del Art
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la
- Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
