POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 136-140, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 109/03/SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada,
- En el fondo acusa, en forma enunciativa, la supuesta violación de los Arts
- En la forma, acusa la violación del Art
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la
- Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
