En la forma, acusa la violación del Art
En la forma, acusa la violación del Art. 90 del Cód. Pdto. Civ., expresando que no se produjo la notificación con el auto de apertura del término de prueba de Fs. 45, conforme lo establece el Art. 149 del Cód. Proc. Trab. y contrariamente a tal afirmación, relaciona que las notificaciones con dicho auto de apertura más la ampliación de los puntos a probar que solicitara, se realizaron en 30 de agosto y en 2 de septiembre de 1999, respectivamente, insistiendo en que era obligación del juzgado, volver a notificar con el auto de apertura de Fs. 45, en ocasión de notificar a las partes con el proveído de su memorial de Fs. 53 con la suma "nueva y última observación a término de prueba" el que considera indisolublemente unido al auto de Fs. 45 y por cuya omisión, afirma, se vició de nulidad todo el proceso además de no haberse tramitado el incidente de nulidad que promoviera a Fs. 57, por lo que solicita que se anulen obrados hasta que el Juez de primera instancia disponga la apertura del término probatorio en forma legal a las partes, en garantía del debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 109/03/SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada,
- En el fondo acusa, en forma enunciativa, la supuesta violación de los Arts
- En la forma, acusa la violación del Art
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la
- Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
