CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que, el auto de vista recurrido, dando aplicación a la previsión de los Arts. 3º inc. e), 57 del Cód. Proc. Trab. y 1 y 2 del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 110-114, ratificando así los beneficios sociales reconocidos a favor del actor, fallo que se ajusta a la previsión del Art. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y los principios contenidos en el Art. 31 incs. e), g), h) y j) y 158 del Cód. Proc. Trab., tutelando efectivamente los derechos sociales del actor, dada su irrenunciabilidad y conforme la orientación proteccionista de la legislación laboral vigente
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 109/03/SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada,
- En el fondo acusa, en forma enunciativa, la supuesta violación de los Arts
- En la forma, acusa la violación del Art
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la
- Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
