Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar establecido que no son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto cursa a Fs. 45 el auto de apertura del término de prueba, previsto en el Art. 149 del Cód. Proc. Trab., así como su consiguiente notificación en 30 de agosto de 1999 a Fs. 45 vlta., no existiendo norma procesal alguna por la cual deba repetirse su notificación conjuntamente el proveído del memorial de Fs. 53 que a su vez fue notificado en 6 de septiembre de 1999 (Fs. 55), no siendo evidente entonces, que se hubieren omitido tales actuaciones, afectando el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente y mucho menos viciando de nulidad el proceso, como sostiene el demandado, buscando equivocadamente en la vía de este recurso extraordinario, retrotraer el trámite del proceso a momentos procesales ya extinguidos o precluidos, en total abstracción de que la tramitación del proceso se desarrolla a través de la sucesiva clausura de sus distintas etapas y que es deber del Juez de la causa, rechazar de oficio toda petición que se formule fuera de la oportunidad conferida por ley que tienda a burlar la preclusión de los distintos actos procesales, conforme dispone el Art. 57 del Cód. Proc. Trab. y cuyo alcance no se enerva con las confusas y contradictorias argumentaciones del recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre,11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 109/03/SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada,
- En el fondo acusa, en forma enunciativa, la supuesta violación de los Arts
- En la forma, acusa la violación del Art
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la
- Que, en lo que hace al recurso de casación en la forma, corresponde igualmente, dejar
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
