Auto Supremo AS/0532/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2007

Fecha: 12-Oct-2007

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2.- En el marco de las consideraciones legales precedentemente expuestas y de la revisión minuciosa del cuaderno de autos se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia emitida por el Juez a quo, no realizó una correcta valoración de las pruebas, por que no tuvo en cuenta lo siguiente:

a) Que, los dos anexos adjuntos al expediente principal, demuestran fehacientemente que la actividad de la Joyería "Chinita" de propiedad de la demandada, no se limitaba a la compraventa de artículos de valor sino que realizaba una actividad comercial de préstamo de dinero en cuyo ámbito participaba la actora como dependiente directa de su empleadora