Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 472-474, expresando que el Tribunal de alzada ha incurrido en una errónea valoración de las pruebas (Fs. 5-129 y 135-432), por cuanto los balances económicos de Fs. 434-437, realizados por el contador de la joyería no refleja que hubiera existido pérdidas como consecuencia de una supuesta ocultación o apropiación indebida de dineros, aspecto que se refleja en los libros diarios del movimiento económico de las gestiones 2000 y 2001, puesto que en caso de existir dichas pérdidas económicas no podrían superar el capital invertido en la empresa, lo que debe necesariamente ser consignado en los documentos contables, además que las literales en que se sustenta el fallo recurrido, llevan la firma de dicha propietaria del comercio que se dedicaba a la actividad comercial de préstamo de dineros; luego alega la recurrente, que corresponde el pago horas extraordinarias debido a que la actividad que desempeñaba dentro de la joyería era de secretaria, cargo que no puede ser considerado de confianza como equivocadamente sostuvo el Tribunal de apelación, violando lo previsto por la segunda parte del Art. 46 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 12 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando que al amparo del Art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- De ahí que conviene hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del trabajador
- 2
- b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a
- c) Que, las declaraciones testificales de cargo de Fs
- d) Finalmente, no se consideró el razonamiento lógico y simple de que los balances deberían
- 3
- En lo que respecta a las horas extraordinarias, no corresponde su pago, porque no obstante
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
