Auto Supremo AS/0532/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2007

Fecha: 12-Oct-2007

Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación


Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 472-474, expresando que el Tribunal de alzada ha incurrido en una errónea valoración de las pruebas (Fs. 5-129 y 135-432), por cuanto los balances económicos de Fs. 434-437, realizados por el contador de la joyería no refleja que hubiera existido pérdidas como consecuencia de una supuesta ocultación o apropiación indebida de dineros, aspecto que se refleja en los libros diarios del movimiento económico de las gestiones 2000 y 2001, puesto que en caso de existir dichas pérdidas económicas no podrían superar el capital invertido en la empresa, lo que debe necesariamente ser consignado en los documentos contables, además que las literales en que se sustenta el fallo recurrido, llevan la firma de dicha propietaria del comercio que se dedicaba a la actividad comercial de préstamo de dineros; luego alega la recurrente, que corresponde el pago horas extraordinarias debido a que la actividad que desempeñaba dentro de la joyería era de secretaria, cargo que no puede ser considerado de confianza como equivocadamente sostuvo el Tribunal de apelación, violando lo previsto por la segunda parte del Art. 46 de la L.G.T