CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Trinidad-Beni, en 17 de febrero de 2003, pronunció la sentencia Nº 9 de Fs. 454-456, declarando probada en parte la demanda de Fs. 2, disponiendo no haber lugar a la indemnización ni desahucio que reclama la demandante, ordenando se cancele la suma de Bs. 1.474, por concepto de aguinaldo por la gestión 2002, el sueldo por el mes de octubre de 2002 y la vacación
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 12 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando que al amparo del Art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- De ahí que conviene hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del trabajador
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- b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a
- c) Que, las declaraciones testificales de cargo de Fs
- d) Finalmente, no se consideró el razonamiento lógico y simple de que los balances deberían
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- En lo que respecta a las horas extraordinarias, no corresponde su pago, porque no obstante
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
