b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a
b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a la trabajadora por la supuesta ocultación y apropiación indebida de dineros de la empresa, no es evidente que dichos documentos estarían refrendados por su firma y, en el supuesto no admitido se aceptara lo contrario, éste hecho no ha sido demostrado ante ninguna autoridad competente, vulnerándose así el sagrado derecho a la defensa y del principio de inocencia previsto en el Art. 16 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 12 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando que al amparo del Art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- De ahí que conviene hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del trabajador
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- b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a
- c) Que, las declaraciones testificales de cargo de Fs
- d) Finalmente, no se consideró el razonamiento lógico y simple de que los balances deberían
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- En lo que respecta a las horas extraordinarias, no corresponde su pago, porque no obstante
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
