POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el auto de vista de 3 de abril de 2003 cursante a Fs. 468-469, debiendo la propietaria de la Joyería Lucy Mercado Tanaka, cancelar a la demandante el monto de Bs. 6.122,89, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacaciones, y 22 días de salario por el mes de octubre, conforme a la liquidación que se detalla a continuación. Se salva el derecho de la parte demandada sobre la supuesta ocultación y apropiación de bienes, para ante la autoridad correspondiente
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 12 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando que al amparo del Art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- De ahí que conviene hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del trabajador
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- b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a
- c) Que, las declaraciones testificales de cargo de Fs
- d) Finalmente, no se consideró el razonamiento lógico y simple de que los balances deberían
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- En lo que respecta a las horas extraordinarias, no corresponde su pago, porque no obstante
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
