Auto Supremo AS/0532/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2007

Fecha: 12-Oct-2007

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3.- Por lo expuesto, se deja claramente establecido que tanto el Juez de mérito como el Tribunal de alzada, al no reconocer los derechos sociales de la trabajadora, no apreciaron la prueba en el ámbito de protectorio del derecho laboral y dentro del marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de acuerdo a lo estipulado en los Arts. 3º inc. j) y 159 del Cód. Proc. Trab., lo que corresponde enmendar; a tal efecto, además de la indemnización por el desgaste sufrido en la relación laboral, corresponde se cancele el beneficio del desahucio, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13 de la L.G.T., toda vez, que la parte patronal ha incumplido con la carga probatoria que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque no ha desvirtuado en el curso del proceso que la conclusión de la relación laboral sea atribuible a la trabajadora, siendo aplicable la previsión contenida en el Art. 182 inc. c) del mismo cuerpo normativo