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3.- Por lo expuesto, se deja claramente establecido que tanto el Juez de mérito como el Tribunal de alzada, al no reconocer los derechos sociales de la trabajadora, no apreciaron la prueba en el ámbito de protectorio del derecho laboral y dentro del marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de acuerdo a lo estipulado en los Arts. 3º inc. j) y 159 del Cód. Proc. Trab., lo que corresponde enmendar; a tal efecto, además de la indemnización por el desgaste sufrido en la relación laboral, corresponde se cancele el beneficio del desahucio, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13 de la L.G.T., toda vez, que la parte patronal ha incumplido con la carga probatoria que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque no ha desvirtuado en el curso del proceso que la conclusión de la relación laboral sea atribuible a la trabajadora, siendo aplicable la previsión contenida en el Art. 182 inc. c) del mismo cuerpo normativo
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 12 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando que al amparo del Art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- De ahí que conviene hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del trabajador
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- b) Que, en las literales que invoca el auto de vista, atribuyendo responsabilidad directa a
- c) Que, las declaraciones testificales de cargo de Fs
- d) Finalmente, no se consideró el razonamiento lógico y simple de que los balances deberían
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- En lo que respecta a las horas extraordinarias, no corresponde su pago, porque no obstante
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
