Auto Supremo AS/0532/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2007

Fecha: 12-Oct-2007

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4.- Consiguientemente al advertirse error de hecho en la apreciación de la prueba y siendo parcialmente evidente las infracciones denunciadas, corresponde su resolución conforme los Arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab