Auto Supremo AS/0540/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2007

Fecha: 17-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs


DISTRITO: La Paz

PARTES: Hugo Miranda Rendón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 128-130 interpuesto por Hugo Miranda Rendón, del auto de vista No. 094/03 de Fs. 124 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 136-137, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 103-105, dictada por la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 84, declara probada la demanda de Fs. 7-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas; disponiendo el pago a favor del actor, por la Comuna demandada, la suma de Bs. 16.081,53, que constituye el saldo desembolsable del monto global de 39.357,78 del que se deduce Bs. 23.276,25 pagados según finiquito, como reintegro por los conceptos de indemnización por 3 años, 10 meses y 26 días, desahucio, vacaciones, aguinaldo, bonos "16 de julio" y "20 de octubre" y reintegro de salarios; en base un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.495,50; de acuerdo a la liquidación inserta.

Que, apelada la sentencia a Fs. 110 por el apoderado legal de la Alcaldía de La Paz, Guillermo Rocha Pizarro, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 094/03 de Fs 124, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs.120-121 la revoca parcialmente, reliquidando los beneficios y derechos reconocidos por el A quo, en base al mismo salario promedio, pero, con un incremento por reintegro emergente del aumento salarial del 11% según D.S. No. 24280 de 24 de abril de 1996, y la antigüedad de 2 años y 22 días, descontando el lapso en que estuvo el actor declarado en comisión para prestar servicios en el Proyecto de Apoyo al Desarrollo Municipal, de acuerdo a convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): determinando el monto a cancelar al demandado en la suma de Bs. 3.709.-

Auto de vista contra el que el demandante, Hugo Miranda Rendón, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 128-130 de obrados, en la extensión de su contenido se aboca al análisis del auto de vista recurrido, refiriendo que se ha incurrido en indebida e incorrecta valoración de la prueba, con relación al tiempo de servicios prestado a la comuna de La Paz y el interregno de beneficios sociales y derechos por su declaratoria en comisión para prestar servicios en un programa, dependiente de la misma Alcaldía, a cuya conclusión se reincorporó a sus funciones, como consta por los memorandos de Fs. 2 y 3 de obrados