CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
Concluye, formalizando la interposición del recurso, pidiendo la concesión del mismo ante este Tribunal, del que pretende se confirme lo relativo al sueldo promedio indemnizable y case en cuanto se refiere al reintegro en los rubros de indemnización, desahucio, vacaciones, bonos y aguinaldo.
CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en su contenido se aboca a impugnar la resolución recurrida limitándose a referir, en el contexto de su argumentación, como infringidas las normas legales citadas precedentemente, el Art. 6-e) y h) del D.S. No. 1592, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, las que prevén que el tiempo de servicios del trabajador comprende las interrupciones de trabajo originadas por causas que le son ajenas y, en general, cualquier suspensión del trabajo autorizado por ley, un contrato colectivo o uno individual
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
- Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
- Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
- En ese entendido la demandada, como consta a Fs
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
