Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la conclusión del nexo legal de trabajo, para la prestación de servicios por el demandante en condiciones específicas y distintas, en un programa de Naciones Unidas, de apoyo a la gestión de la Comuna de La Paz, que era de su interés institucional y sin más compromiso para ella que la del retorno de aquel a su desempeño de funciones, en el marco de una nueva relación laboral, al concluir esa declaratoria
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
- Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
- Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
- En ese entendido la demandada, como consta a Fs
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
