Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de la empresa, como erradamente interpreta el Ad quem, sino por decisión de la Alcaldía por méritos profesionales, que aceptó el actor, en una definición lógica, aceptable y adecuada. Lo que demuestra que la relación laboral entre las partes se mantuvo inalterable, siendo por consiguiente de aplicación el Art. 6-e) y h) del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948. En consecuencia su antigüedad es de 3 años, 10 meses y 4 días; lo cual es aplicable determinado el salario mensual promedio, para el pago por vacaciones y los bonos denominados "16 de julio" y "20 de octubre", aspecto no refutado ni desvirtuado conforme a los Arts. 66 y 150 del adjetivo Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
- Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
- Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
- En ese entendido la demandada, como consta a Fs
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
