Auto Supremo AS/0540/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2007

Fecha: 17-Oct-2007

Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de


Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de la empresa, como erradamente interpreta el Ad quem, sino por decisión de la Alcaldía por méritos profesionales, que aceptó el actor, en una definición lógica, aceptable y adecuada. Lo que demuestra que la relación laboral entre las partes se mantuvo inalterable, siendo por consiguiente de aplicación el Art. 6-e) y h) del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948. En consecuencia su antigüedad es de 3 años, 10 meses y 4 días; lo cual es aplicable determinado el salario mensual promedio, para el pago por vacaciones y los bonos denominados "16 de julio" y "20 de octubre", aspecto no refutado ni desvirtuado conforme a los Arts. 66 y 150 del adjetivo Laboral