En ese entendido la demandada, como consta a Fs
En ese entendido la demandada, como consta a Fs. 4, liquida y cancela los beneficios sociales del actor, por el periodo en que se dio y recibió efectivamente sus servicios, con exclusión de aquél en el que se sometió a un otro régimen contractual con un empleador distinto, en condiciones y estatus legales y jurídicos diferentes, relación de la cual no emergen más obligaciones para ella que la reconocida por el Ad quem que, en la vía de la revocatoria de la sentencia reliquida, al establecer un incremento salarial por el que reintegra el sueldo promedio mensual en 1996; declarando no haber lugar al reconocimiento de los bonos "16 de Julio" y "20 de octubre", al constituir éstos una gratificación al trabajador por un año de servicios, situación que no es la del demandante si en la gestión precedente, 1995, él no prestó servicios a la Comuna, y el aguinaldo en duodécimas del mismo periodo fue cancelado con el finiquito de Fs. 5
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
- Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
- Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
- En ese entendido la demandada, como consta a Fs
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
