Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
Analizada la normativa legal con relación a la situación del actor, en el contexto del proceso, se concluye con absoluta claridad que aquella no es aplicable al caso de autos, en cuanto no existe una interrupción en el curso de la relación laboral entre el actor y la Comuna de La Paz, ya que el demandante que le prestó servicios a partir del 1º de junio de 1992 y despedido el 26 de abril de 1996, sin embargo a partir del 1º de marzo de 1994 al 31 de diciembre de 1995 fue declarado por la Alcaldía demandada en comisión sin goce de haberes, pasando a prestar servicios en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, en el Proyecto Bol/01/011 "Apoyo al Desarrollo Urbano y Municipal", en los términos y condiciones insertas en el Acuerdo No. 94/195 de Fs. 94/95, como contraparte en la condición de contratista independiente.
Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y laboral con la demandada, por mutuo consenso, cesando en su prestación de servicios, al asumir a continuación un nuevo nexo jurídico con el PNUD; lo que conlleva la definición de que si no hubo prestación de servicios, en los alcances legales del Art. 2 de la Ley General del Trabajo, no podía ser exigible el reconocimiento de beneficios sociales por el lapso comprendido entre el 1º de marzo de 1994 y el 31 de diciembre de 1995; cuando el actor retorna a prestar servicios en la Comuna, hasta su retiro en 26 de abril de 1996
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
- Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
- Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
- En ese entendido la demandada, como consta a Fs
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
