Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 136-137, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 128-130.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en
- Consiguientemente, el actor declarado en comisión en las condiciones señaladas, terminó su relación contractual y
- Esa declaratoria en comisión, debe entenderse como emergente del acuerdo entre las partes para la
- En ese entendido la demandada, como consta a Fs
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
