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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, por mandato de los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de donde se infiere que es legítima la pretensión de la actora, de buscar la tutela efectiva de sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente, correspondiendo a la entidad demandada, en inversión de la carga de la prueba establecida en materia laboral conforme la previsión de los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., desvirtuar los extremos de la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 057/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
