POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., Arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 138, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, disponiendo el pago de los beneficios sociales conforme la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.983,32.-
Indemnización (1 quinquenio): Bs.10.081,53.-
Desahucio: Bs. 5.949,96.-
Vacación (1 gestión y duodécimas): Bs. 1.983,32.-
Total: Bs. 18.014,81.-
Monos finiquito (Fs. 53, 55, 67) Bs.10.081,53.-
Saldo a pagar: Bs. 7.933,88.-
Sin costas ni multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 057/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
