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5.- Haciendo referencia al dictamen fiscal de Fs. 138, que se pronuncia por la nulidad del proceso, a falta de la nota de ingreso del expediente a despacho parasentencia, siempre con base a los datos del proceso corresponde dejar establecido, que no escapó a la certeza de las partes que la sentencia se dictó dentro de término establecido por ley, toda vez que antes de poner en duda o cuestionar tal aspecto, la parte actora apeló de la misma y la entidad demandada contestó la apelación, sin cuestionar la omisión extrañada, dejando ambas partes precluir voluntariamente su derecho a reclamar oportunamente lo extrañado, continuando la tramitación del proceso hasta la interposición del recurso que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 057/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
