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2.- Que, en la especie, el Tribunal ad quem, dando aplicación a los Arts. 114 del Reglamento Interno de la C.N.S., en relación a los Arts. 29 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, 16 de la C.P.E. y 13 de la L.G.T., dicta el auto de vista de 3 de abril de 2003 de Fs. 125, revocando la sentencia de grado que declara probada en parte la demanda de la actora, disponiendo el pago de beneficios sociales correspondientes a su última contratación (18/7/94 y 1º/9/99), de donde quedan excluidas de toda valoración las incidencias relativas al pago de finiquitos por períodos anteriores que se aluden en el recurso, por no radicar en ellos el fondo de la litis
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 057/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
