Auto Supremo AS/0565/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2007

Fecha: 30-Oct-2007

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3.- Que, en el marco de la aclaración que precede, corresponde dejar establecido, que durante la sustanciación del proceso, la entidad demandada no ha probado que la trabajadora hubiera incurrido en las causales previstas en los Arts.16 inc. e), 19 de la L.G.T. y 9º inc. e) de su D.R, toda vez, que el dictamen legal Nº 1060 de 13 de agosto de 1999 en que dice sustentarse el memorando de destitución de Fs. 59, ni el dictamen legal de 1º de septiembre de Fs. 58, sustituyen el proceso interno que con intervención del Ministerio del Trabajo, debió sustanciar la entidad demandada, con carácter previo a su despido, en garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia que le asisten a la trabajadora, al imperio del Art. 16 de la C.P.E., como acertadamente determinara el Tribunal de alzada, de donde se infiere que no son evidentes las infracciones que se acusan en lo que respecta a los Arts. 16 inc. e), 19 de la L.G.T. y 9º inc. e) de su D.R, correspondiendo el pago de desahucio que dispone el Art. 13 de la L.G.T., a favor de la actora, toda vez que su retiro no fue debidamente justificado